Micelio

Artículo 15

Son Funciones De La Sección Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios: A) Proponer Las Normas Generales Y Especiales Y Las Instrucciones Que Deban Cumplir Las Administraciones De Impuestos Nacionales, En La Liquidación Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Y En La Resolución De Las Reclamaciones Que Ante Ellas Se Presenten; B) Estudiar Y Sustanciar Las Reclamaciones Y Recursos Interpuestos Contra Las Liquidaciones Y Providencias Relacionadas Con El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Y Proyectar Ios Fallos Respectivos; C) Estudiar Las Solicitudes De Los Contribuyentes Relacionadas Con Incidentes Previos A La Liquidación, Cuyo Pronunciamiento Competí A La Dirección General De Impuestos Nacionales Proyectar Las Respectivas Providencias; D) Proyectar Las Liquidaciones De Revisión Y Las-Sustitutivas De Que Tratan Los Artículos 29 Y 30 Del Decreto 1651 De 1961; E) Proyectar Las Providencias Relacionadas Con El Cumplimiento De Sentencias De Los Tribunales Y Exenciones Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios; F) A Través Del Grupo De Sustanciación Y Notificación Hacer Las Notificaciones Y Citaciones Respectivas, Expedir Certificados Y Copias Y Atender Al Desglose De Documentos Conforme A La Ley; G) Informar A Los Contribuyentes, Apoderados Y Superiores Del Estado De Los Negocios Que Cursan En La Sección, Y H) Las Demás Que Le Asignen La Ley Y El Jefe De La División

Decreto 2871 de 1968 · Por el cual se organiza la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

a)

Proponer las normas generales y especiales y las instrucciones que deban cumplir las Administraciones de Impuestos Nacionales, en la liquidación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y en la resolución de las reclamaciones que ante ellas se presenten;

b)

Estudiar y sustanciar las reclamaciones y recursos interpuestos contra las liquidaciones y providencias relacionadas con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios y proyectar ios fallos respectivos;

c)

Estudiar las solicitudes de los contribuyentes relacionadas con incidentes previos a la liquidación, cuyo pronunciamiento competí a la Dirección General de Impuestos Nacionales proyectar las respectivas providencias;

d)

Proyectar las liquidaciones de revisión y las-sustitutivas de que tratan los artículos 29 y 30 del Decreto 1651 de 1961;

e)

Proyectar las providencias relacionadas con el cumplimiento de sentencias de los Tribunales y exenciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios;

f)

A través del Grupo de Sustanciación y Notificación hacer las notificaciones y citaciones respectivas, expedir certificados y copias y atender al desglose de documentos conforme a la ley;

g)

Informar a los contribuyentes, apoderados y superiores del estado de los negocios que cursan en la Sección, y

h)

Las demás que le asignen la ley y el Jefe de la División. B. Da la Sección de Impuestos sobre las Ventas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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