Micelio

Artículo 12

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales del Secretariado estarán formadas por los siguiente miembros:

a)

Por el Secretario de Educación o su delegado;

b)

Representante del ICFES o su delegado;

c)

Un representante de la modalidad intermedia profesional o su delegado;

d)

Un representante de los colegios mayores en los departamentos, intendencias o comisarías, en donde éstos funcionen, o en su defecto, un delegado de las instituciones de formación intermedia profesional;

e)

El Presidente Seccional del CADES o su delegado.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Seccional del Secretariado tomarán posesión de su cargo ante el Secretario de Educación del respectivo departamento, intendencia o comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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