Micelio

Artículo 12

Ley 9 de 1984 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del SecretariadoDeclarado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales del Secretariado estarán formadas por los siguiente miembros:

a)

Por el Secretario de Educación o su delegado;

b)

Representante del ICFES o su delegado;

c)

Un representante de la modalidad intermedia profesional o su delegado;

d)

Un representante de los colegios mayores en los departamentos, intendencias o comisarías, en donde éstos funcionen, o en su defecto, un delegado de las instituciones de formación intermedia profesional;

e)

El Presidente Seccional del CADES o su delegado.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Seccional del Secretariado tomarán posesión de su cargo ante el Secretario de Educación del respectivo departamento, intendencia o comisaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1984