Artículo primero. En el cumplimiento de las normas del Decreto-ley 294 de febrero 28 de 1973 sobre acuerdos trimestrales de obligaciones, presupuestos trimestrales de gastos, acuerdos mensuales de gastos y demás operaciones de ejecución presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional y los establecimientos públicos adscritos a él tendrán como prioritaria, a partir de la fecha, la ejecución de las partidas de inversión del plan de desarrollo económico y social -sector educativo- a saber las correspondientes a: Administración y planificación de la educación; Investigación socioeducativa y reestructuración curricular; Capacitación y perfeccionamiento del personal docente en servicio: Concentraciones de desarrollo rural; Educación ocupacional; Universidades - Facultades de educación; Universidades - Administración y planificación; Mejoramiento de la enseñanza e investigación en las ciencias básicas Desarrollo científico y tecnológico - Información y documentación; Desarrollo científico y tecnológico - Impulso al desarrollo de la política científica y tecnológica; Desarrollo cultural; Recreación y fomento deportivo; Formación de personal docente e impulso a la investigación en telecomunicaciones; Coordinación internacional del programa; proyectos para la ejecución de los cuales el Gobierno Nacional ha negociado cooperación técnica con las Naciones Unidas (P.N.U.D).
Dentro de estas áreas prioritarias ocuparán el primer lugar las partidas de los artículos denominados expresamente "contrapartidas" a la cooperación técnica dentro del "Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)" en el Presupuesto Nacional.