Micelio

Artículo 10

Ley 19 de 1905 · Sobre asuntos Fiscales y Monetarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Autorízase al Gobierno para organizar y reglamentar las Casas de Moneda y establecer los derechos de amonedación por la acuñación que se haga por particulares, si creyere conveniente permitir á éstos la introducción de barras ó pastas metálicas con el objeto expresado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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