Art 10. Los Catedráticos que no asistan a la clase, a las conferencias jenerales u otros actos obligatorios, no devengarán el sueldo correspondiente al dia o días que falten. Es éste el único apremio a que estarán sometidos por tales faltas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto orgánico.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto Orgánico
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.