Micelio

Artículo 3

Ley 65 de 1989 · por la cual se crea el Instituto Tecnológico del Putumayo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:

a)

Ampliar las oportunidades de ingreso a la educación superior, de preferencia a las personas de escasos recursos económicos;

b)

Adelantar programas de formación tecnológica que propician la integración al sistema de educación superior, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas deprimidas, rurales y de grupos indígenas marginados del desarrollo económico social;

c)

Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del conocimiento, propias de su actividad académica;

d)

Formar profesionales integrales de acuerdo con las exigencias de la actividad productiva y de las tendencias del desarrollo de la región y del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1989