Micelio

Artículo 6

Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Visita de confrontación del proyecto arquitectónico. Para efectos de verificar que la construcción, ampliación y mejora sustancial corresponda con el proyecto arquitectónico presentado y aprobado mediante resolución expedida por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, el Ministerio de Desarrollo Económico deberá realizar una visita de confrontación del proyecto arquitectónico en presencia del representante legal de la sociedad propietaria del respectivo establecimiento hotelero o de hospedaje o de la persona designada para el efecto. La visita de confrontación del proyecto arquitectónico se realizará, a elección del Ministerio de Desarrollo Económico, por un perito designado por éste o elegido por los inversionistas mediante lista que para el efecto elaborará dicho ministerio.

Parágrafo 1

Para la expedición y entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico de que trata el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y el presente decreto, el informe de la visita de confrontación del proyecto arquitectónico, deberá tener la constancia de que ésta se realizó tomando como referencia la resolución y el proyecto arquitectónico aprobados por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, así como la licencia de construcción del respectivo establecimiento hotelero o de hospedaje y, que éstos coinciden sustancialmente con la obra realizada. Asimismo, dicho informe deberá indicar los datos necesarios para identificar plenamente el correspondiente establecimiento hotelero o de hospedaje, que se revisó y verificó. En todo caso el informe señalará los resultados y observaciones, tales como, terreno construido, funcionamiento del establecimiento y distribución de las diferentes áreas como social, recepción, administrativa de servicios, de servicios generales, parqueaderos y de habitaciones.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente artículo, se considera que hay coincidencia entre la obra realizada y el proyecto arquitectónico aprobado por la Corporación Nacional de Turismo, cuando se comprobare una ejecución superior al 80% del mismo o cuando esta es notoriamente similar al proyecto previsto, si su índole es cualitativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1999