Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1890 · por la cual se crea el Ministerio de Justicia y se derogan los artículos 1o y 2o de la Ley 28 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente ley el Despacho administrativo del Gobierno se dividirá en ocho Ministerios, a saber: Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda. Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento.

El orden en que quedan expresados los diversos Ministerios será el de su precedencia.

Queda así adicionado el artículo 76 del Código Político y Municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1890