Micelio

Artículo 10

A Partir Del Año Gravable De 1956, Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Estarán Exentas Del Pago Del Impuesto Complementario Sobre El Patrimonio, Siempre Que Suscriban, En Bonos De La "corporación Nacional De Servicios Públicos" De Aquellos Cuya Emisión Se Autoriza Por Medio Del Presente Decreto, Una Suma Igual A La Que Les Hubiere Correspondido Pagar Por Razón Del Mencionado Impuesto

Decreto 2956 de 1955 · Por el cual se crea la "Corporación Nacional de Servicios Públicos", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del año gravable de 1956, las sociedades anónimas y en comandita por acciones, estarán exentas del pago del impuesto complementario sobre el patrimonio, siempre que suscriban, en bonos de la "Corporación Nacional de Servicios Públicos" de aquellos cuya emisión se autoriza por medio del presente Decreto, una suma igual a la que les hubiere correspondido pagar por razón del mencionado impuesto. Esta obligación cesará a partir del año gravable de 1960 inclusive, fecha en que tanto el impuesto como la suscripción de los bonos dejarán de causarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2956 de 1955