º. La prima de servicios de que trata el presente Decreto se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, tomando en cuenta la liquidación con los factores de ingreso mensual, a 30 de junio de cada año.
Decreto 2156 de 1995 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2156 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los miembros del Congreso de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.