Trasládese del Departamento de la Deuda nacional, capítulo 83, artículo 298, parágrafo 1.°, del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso, al
departamento de fomento
Capítulo 91.
Gastos varios.
Art. 336. 1.° Valor del 50 por 100 del producto de las Aduanas establecidas ó que se establezcan en el Departamento del Cauca, destinado para la obra del Ferrocarril de Buenaventura (saldo de $300,000 votados para el bienio), $264,240