El Gobierno nacional reglamentará las condiciones y requisitos para la procedencia de los beneficios contemplados en la presente ley, tales como términos, plazos y condiciones para las devoluciones del impuesto sobre las ventas (IVA), reintegros de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales y a título del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) que se hayan efectuado a los beneficiarios de la presente ley.
Los aspectos no contemplados se regirán por las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario y por las normas que lo modifiquen o adicionen.