Las resoluciones que se dicten en el proceso penal se denominan autos y sentencias y se clasifican así:
Sentencias si deciden definitivamente sobre lo principal del juicio, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia o a virtud de recurso extraordinario;
Autos interlocutorios, que son: el que ordena la detención del procesado, el que dispone o niega su libertad, el que califica el mérito del sumario, los que niegan la admisión o la práctica de alguna prueba, el que formula el cuestionario que haya de someterse a los jurados, los que resuelven algún incidente del proceso y los demás que contengan resoluciones análogas, y
Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación, dentro o fuera del juicio.