Micelio

Artículo 156

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones que se dicten en el proceso penal se denominan autos y sentencias y se clasifican así:

1.

Sentencias si deciden definitivamente sobre lo principal del juicio, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia o a virtud de recurso extraordinario;

2.

Autos interlocutorios, que son: el que ordena la detención del procesado, el que dispone o niega su libertad, el que califica el mérito del sumario, los que niegan la admisión o la práctica de alguna prueba, el que formula el cuestionario que haya de someterse a los jurados, los que resuelven algún incidente del proceso y los demás que contengan resoluciones análogas, y

3.

Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación, dentro o fuera del juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938