También podrán reducir su pena por el estudio, los condenados a penas privativas de la libertad en igualdad de condiciones y con los mismos requisitos establecidos para la redención de penas por el trabajo, en el artículo 1º. de la presente Ley.
El estudio debe adelantarse en los centros educativos que funcionen dentro de los establecimientos penitenciarios, con una intensidad no inferior a seis horas diarias; o por correspondencia, en cuyo caso será de la misma intensidad y bajo estricto control de las directivas del establecimiento respectivo.