Con el fin de prestar asistencia técnica a las sociedades Terminales de Transporte en materia de organización administrativa, contable y financiera, estudios de costos, y desarrollo de proyectos de inversión, la Corporación Financiera del Transporte S. A., podrá practicar visitas a las mencionadas sociedades y solicitar informes así como formular las observaciones y recomendaciones que j uzgue necesarias ó convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la respectiva sociedad.
Decreto 3157 de 1984 →Vigente
Artículo 17
Decreto 3157 de 1984 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.