Fijación de precios de venta al detallista . Salvo para los licores, vinos, aperitivos, y similares, de graduación alcoholimétrica de más de 20º y hasta 35º, los fabricantes nacionales de productos gravados con impuestos al consumo fijaran los precios de venta al detallista de acuerdo con los parámetros señalados en este Decreto y lo informarán por escrito a las correspondientes Secretarias de Hacienda departamentales y del Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción o modificación, indicando la fecha a partir de la cual rige. La información sobre precios de venta al detallista deberá presentarse por unidad de medida del producto de acuerdo con las convenciones establecidas en los formularios de declaraciones, en los formatos oficiales que dispongan las autoridades tributarias territoriales y deberá contener: A. Para licores, vinos, aperitivos y similares
Nombre o razón social del responsable.
Fecha a partir de la cual rigen los precios.
Tipo y nombre o marca del producto.
Grado alcoholimétrico.
Presentación del producto (botella, barril, etc.).
Contenido (centímetros cúbicos, litros, etc.). B. Para cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. 1. Nombre o razón social del responsable. 2. Fecha a partir de la cual rigen los precios. 3. Tipo y marca o nombre del producto. 4. Presentación del producto (botella, barril, etc.). 5. Contenido (centimetros, cúbicos, litros, etc.). C. Para cigarrillos y tabaco elaborado. 1. Nombre o razón social del responsable. 2. Fecha a partir de la cual rigen los precios. 3. Tipo y marca o nombre del producto. . 4. Presentación del producto (cajetilla de 10 ó 20 cigarrillos; libra, etc.).