º. La prenda agraria puede recaer sobre:
a). Las máquinas en general, aperos e instrumentos de labranza;
b)
Los animales de cualquier especie y sus productos, así como las cosas muebles destinadas a la explotación rural;
c)
Los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes, sean en pie, o después de separados de la planta, así como las maderas los productos de la minería y los de la industria nacional.