Modifícase el parágrafo 4º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
" Parágrafo 4º. Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebran a partir del 1º de enero del año 2012, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2 del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario".