Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura, para tal efecto, el Gobierno nacional queda facultado para:
Asesorar la postulación del FIC en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes.
Fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES) en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.
Adelantar todas las gestiones correspondientes para la inclusión en lista representativa del patrimonio cultural in- material de los ámbitos departamental, nacional e internacional, y la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4º, 5°, 8º y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y su reglamentación.