Micelio

Artículo 3

Acciones Para La Protección Y Sostenibilidad Del Fic

Ley 2544 de 2025 · por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el Consejo Departamental de Patrimonio de Boyacá, contribuya con la salvaguardia, promoción, sostenimiento, conservación, divulgación, protección, desarrollo y fomento, nacional e internacional del Festival Internacional de la Cultura, para tal efecto, el Gobierno nacional queda facultado para:

1.

Asesorar la postulación del FIC en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en los ámbitos correspondientes.

2.

Fomentar la implementación del Plan Especial de Salvaguardia (PES) en el ámbito departamental, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1185 de 2008, el Decreto número 1080 de 2015, Decreto número 2358 de 2019 y demás normas que la modifiquen o deroguen.

3.

Adelantar todas las gestiones correspondientes para la inclusión en lista representativa del patrimonio cultural in- material de los ámbitos departamental, nacional e internacional, y la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Festival Internacional de la Cultura del departamento de Boyacá, de acuerdo con lo estipulado en la presente ley y en los artículos 4º, 5°, 8º y 11.1 de la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y su reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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