º. El artículo 10 del Decreto 673 de 1994, quedará así: "Artículo 10. Clasifcación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación: "a) Cartas de crédito y avales y garantías: Cincuenta por ciento (50%); "b) Créditos aprobados no desembolsados diferentes de los de vivienda, y operaciones de apertura de crédito incluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%); "c) Créditos aprobados no desembolsados para vivienda: Diez por ciento (10%); "d) Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: Cero por ciento (0%)".
Decreto 806 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 806 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.