Micelio

Artículo 4

º

Decreto 806 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 10 del Decreto 673 de 1994, quedará así: "Artículo 10. Clasifcación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación: "a) Cartas de crédito y avales y garantías: Cincuenta por ciento (50%); "b) Créditos aprobados no desembolsados diferentes de los de vivienda, y operaciones de apertura de crédito incluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%); "c) Créditos aprobados no desembolsados para vivienda: Diez por ciento (10%); "d) Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: Cero por ciento (0%)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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