El artículo 51 de la Ley 104 de 1993 tendrá un segundo inciso del siguiente tenor:
"Una vez elaboradas, el Ministerio del Interior deberá enviar copia al Ministerio de Justicia y del Derecho".
Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 51 de la Ley 104 de 1993 tendrá un segundo inciso del siguiente tenor:
"Una vez elaboradas, el Ministerio del Interior deberá enviar copia al Ministerio de Justicia y del Derecho".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.