°. El contrato deberá comprender una extensión continua y, en lo posible, de una forma geométrica tal que su mayor longitud no exceda de dos y media veces a su latitud media. Pero cuando el terreno fuere arcifinio, en todo o en parte, podrán utilizarse los linderos naturales inconfundibles para determinar el objeto de la concesión, aunque para tal fin la figura así determinada no llegue a ajustarse a la forma geométrica anterior. El proponente que no suscriba el contrato respectivo dentro de los tres meses siguientes a aquel en el Ministerio de Minas y Petróleos declare que la propuesta se halla lista para contratar, perderá su derecho de preferencia a favor del proponente que le siga en turno, si lo hubiere, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37 de 1931, y si no lo hubiere, el mismo Ministerio declarará que el terreno correspondiente queda libre para contratar con otra persona o entidad.
Decreto 10 de 1950 →Vigente
Artículo 6
El Contrato Deberá Comprender Una Extensión Continua Y, En Lo Posible, De Una Forma Geométrica Tal Que Su Mayor Longitud No Exceda De Dos Y Media Veces A Su Latitud Media
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.