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Artículo 27

Para La Obtención De La Licencia De Funcionamiento De Las Cooperativas Se Procederá En La Siguiente Forma: 1

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27. Para la obtención de la licencia de funcionamiento de las cooperativas se procederá en la siguiente forma

1.

Solicitud dirigida a la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, suscrita por el representante legal de la cooperativa, a la cual se deberán anexar los siguientes documentos

a)

Certificado de existencia y reconocimiento expedido por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;

b)

Personaría jurídica de la cooperativa;

c)

Estudio de factibilidad en los términos del numeral 3° del artículo 5° del presente Decreto;

d)

La póliza de garantía en los términos del numeral 4° del artículo 5° del presente Decreto;

2.

Se seguirá el trámite establecido en los artículos 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de este Decreto.

3.

Una vez analizadas las oposiciones de las empresas ya constituidas y decidida su adjudicación a la nueva cooperativa, se comunicará por escrito a su representante legal sobre la disponibilidad y condiciones encontradas, para que dentro de los seis (6) meses improrrogables siguientes, reúna los requisitos establecidos en el artículo 17 del presente Decreto para la obtención de la licencia de funcionamiento.

4.

Acreditados los requisitos para la obtención de la licencia de funcionamiento, la dependencia competente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito procederá a expedirla mediante resolución motivada adjudicando las rutas y horarios y/o áreas de operación y fijando la capacidad transportadora correspondiente. CAPITULO IV Calificación de las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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