Micelio

Artículo 4

Ley 59 de 1877 · Sobre Casas de Moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

E n la Tesorería jeneral i en las Administraciones principales de Hacienda, se rescatará la moneda nacional lisa que circula, hasta por la cantidad que fije el Poder Ejecutivo en cada oficina, i las sumas que se colecten, serán remitidas a las Casas de Moneda para el efecto fijado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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