Micelio

Artículo 39

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. Las penas de pérdidas de cursos ó de expulsión temporal ó definitiva de la Escuela serán impuestas por el Consejo Directivo, de acuerdo con el Gobernador del Departamento, y de ello se dará cuenta al Ministerio de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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