° Hácense los siguientes. traslados en el Presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO. CAPITULO 14 Establecimientos de castigo. Del artículo 51 Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de mujeres y. Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimáni) $ 9.700 CAPITULO 16 Gastos- varios. Del artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadania y demás gastos del ramo Electoray a cargo .de la Nación 800 CAPITULO 10 Juzgados del Circuito. Al artículo 39. Para útiies de escritorio, servicio telefónico, material y demás gastos de los Juzgados de Circuito 5.000 CAPITULO 13 Casas de Corrección de Menores. Al artículo 47. Para sueldos del personal de las Casas de Corrección de Menores. y Escuelas de Trabajo de Fagua y Buen Pastor y Amparo de niños abandonados 4.700 CAPITULO 16 Gastos varios. Al artículo 64. Para gastos que ocasione el personal del Gran Consejo Electoral 800 Sumas iguales $ 10.500 10.500
Decreto 747 de 1938 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes
Decreto 747 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.