Micelio

Artículo 7

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno de los Tribunales será el siguiente: un Secretario, un Oficial Mayor, tantos Escribientes como Magistrados y uno más para la Secretaría y un Portero escribiente. Todos estos empleados son de libre nombramiento y remoción de los respectivos Tribunales.

Cuando el Tribunal se divida en dos Salas, cada una de éstas tendrá fuera de los Escribientes y del Portero común, un Secretario, un Oficial Mayor y un Escribiente.

Cuando el Tribunal se reúna en pleno será Secretario el de la Sala de lo civil.

En el Tribunal de Bolívar habrá un Oficial Escribientes más para la Secretaría.

En el tribunal del Distrito Judicial de Bogotá habrá dos Oficiales escribientes en la Secretaría de lo Civil y uno en la de lo criminal, y un Portero Escribientes para cada Sala.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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