Para efectos de los incentivos tributarios y crediticios aplicables a las exportaciones, considérase exportación la introducción a Zona Franca Industrial de bienes que se encuentren en libre circulación en el Territorio Colombiano, con destino a ser utilizados en un proceso productivo dentro de la respectiva zona. Sólo para efectos de las normas de origen, convenios Internacionales, registro en el Incomex o crédito para exportar, se considera exportación final la venta y salida a mercados externos de los bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales.
La Introducción en el mismo estado a una Zona Franca Industrial de bienes extranjeros en libro circulación en el país, será considerada como una reexportación.
Las cuotas de exportación asignadas a Colombia en los convenios internacionales podrán ser utilizadas por las empresas instaladas en las Zonas Francas Industriales conforme a los criterios de distribución que aplique el Incomex.