Micelio

Artículo 32

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de los incentivos tributarios y crediticios aplicables a las exportaciones, considérase exportación la introducción a Zona Franca Industrial de bienes que se encuentren en libre circulación en el Territorio Colombiano, con destino a ser utilizados en un proceso productivo dentro de la respectiva zona. Sólo para efectos de las normas de origen, convenios Internacionales, registro en el Incomex o crédito para exportar, se considera exportación final la venta y salida a mercados externos de los bienes elaborados en las Zonas Francas Industriales.

Parágrafo 1

La Introducción en el mismo estado a una Zona Franca Industrial de bienes extranjeros en libro circulación en el país, será considerada como una reexportación.

Parágrafo 2

Las cuotas de exportación asignadas a Colombia en los convenios internacionales podrán ser utilizadas por las empresas instaladas en las Zonas Francas Industriales conforme a los criterios de distribución que aplique el Incomex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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