"Artículo 12. Este Convenio regirá durante un período de seis años, a contar desde el día en que se ponga en vigor, y sus efectos continuarán hasta que haya sido denunciado por una u otra de las Altas Partes contratantes y durante un año después de la denunciación. "Ambas Partes se reservan, sin embargo, a facultad de introducir, de común acuerdo, en el presente Convenio cualquiera modificación o mejora que la experiencia demuestre ser conveniente, y que sea compatible con su espíritu y sus principios.
Decreto 653 de 1886 →Vigente
Artículo 12
Este Convenio Regirá Durante Un Período De Seis Años, A Contar Desde El Día En Que Se Ponga En Vigor, Y Sus Efectos Continuarán Hasta Que Haya Sido Denunciado Por Una U Otra De Las Altas Partes Contratantes Y Durante Un Año Después De La Denunciación
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.