Art. 1.° Para la administracion de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar habrá los siguientes empleados con las asignaciones anuales que pasan a espresarse : Empleados jenerales. Un Superintendente que será el Administrador-tesorero de la Aduana de Barranquilla. Un Administrador $ 3,000 Un Contador-interventor 1,800 Un Cajero 960 Un Recaudador de fletes 960 Un Oficial de estadística 960 Dos Oficiales escribientes a $ 600 cada uno 1,200 En la estacion Montoya un Jefe de la estacion 960 Dos escribientes encargados de recibir la carga, a $ 360 cada uno 720 Un Switcher 480 Un Guarda-almacen 960 Dos Conductores de tren, a $ 600. cada uno 1,200 Un Jefe de las locomotoras 1,800 Tres maquinistas, a $ 720 cada uno 2,160 Un Breguero 360 Un Celador de puentes 360 Un Jefe de fragua 960 Un Espendedor de tiquetes 480 Un portero-cartero $ 240 Un Carpintero, Jefe de la carpintería 960 Tres Celadores nocturnos, a $ 360 cada uno 1,080 En la estacion Salgar un Jefe de la estacion 960 Un Switcher 480 Un Carpintero 960 Un Jefe de la esportacion 960 Dos escribientes encargados de entregar a bordo de los buques la carga de esportacion, a $ 600 cada uno 1,200 En los remolcadores i bongos un Capitan de los remolcadores 1,200 Un Injeniero 1,200 Un Ayudante del Injeniero 720 Un Timonero 384 Cinco Patrones de los bongos, a $ 384 cada uno 1,920 En el vapor Jeneral Padilla un Capitan 1,500 Un Injeniero 1,500 Un Timonel 2.° práctico 480 En el telégrafo un Jefe inspector. 1,800 Cuatro Telegrafistas, a $ 480 cada uno 1,920 Tres Celadores, a $ 300 cada uno 900
Decreto 385 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Decreto 385 de 1878 · Por el cual se reforma el 242 (27 de junio) del corriente año, relativo al personal de la empresa del Ferrocarril i telégrafo de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.