Micelio

Artículo 8

La Ley 65 De 1993 Tendrá Un Artículo Nuevo 29a Del Siguiente Tenor: Artículo 29a

Decreto 2636 de 2004 · por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Ley 65 de 1993 tendrá un artículo nuevo 29A del siguiente tenor: Artículo 29A. Ejecución de la prisión domiciliaria . Ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado y adoptará entre otras las siguientes medidas

1.

Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.

2.

Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas.

3.

Testimonio de vecinos y allegados.

4.

Labores de inteligencia. Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente ley. En caso de salida de la residencia o morada, sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dará inmediato aviso al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para efectos de su revocatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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