°. Cuando haya lugar a efectuar un reaforo o la incorporación, de que tratan los artículos anteriores, en una vigencia diferente a aquella en que se produce el mayor recaudo, se tomará en cuenta la información reportada por las Direcciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que certificarán el monto efectivamente recaudado de los ingresos corrientes correspondientes a la vigencia fiscal concluida el 31 de diciembre inmediatamente anterior. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en la certificación diferenciará el recaudo de los ajustes a los tributos existentes de los que se arbitren por medidas de emergencia económica y de los impuestos nuevos cuando el Congreso determine que estarán excluidos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Con fundamento en dicha información, la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la diferencia entre los montos totales presupuestados correspondientes de la vigencia fiscal concluida el 31 de diciembre y los resultantes establecidos sobre los ingresos corrientes efectivamente recaudados. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, incluirá los mayores valores a transferir de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación en el proyecto de ley anual de Presupuesto General de la Nación que el Gobierno someterá a consideración del Congreso de la República durante los 10 primeros días de cada legislatura.
Artículo 3
Cuando Haya Lugar A Efectuar Un Reaforo O La Incorporación, De Que Tratan Los Artículos Anteriores, En Una Vigencia Diferente A Aquella En Que Se Produce El Mayor Recaudo, Se Tomará En Cuenta La Información Reportada Por Las Direcciones De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Dian, Y La Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Certificarán El Monto Efectivamente Recaudado De Los Ingresos Corrientes Correspondientes A La Vigencia Fiscal Concluida El 31 De Diciembre Inmediatamente Anterior
Decreto 768 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.