Micelio

Artículo 19

Reuniones

Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones. La Junta Directiva se reunirá en el Municipio de Cúcuta, en forma ordinaria, una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente, el Gerente o tres de sus miembros por los menos. De manera ocasional, y previa comunicación escrita que indique el lugar, podrá reunirse en sitio diferente.

Parágrafo 1

Cuando por alguna circunstancia el Presidente de la Junta o su delegado, no puedan concurrir a la sesión de que se trate, ésta será presidida por un Vicepresidente elegido por la Junta, y en su defecto, por la persona que ésta escoja para la respectiva reunión.

Parágrafo 2

A las reuniones de la Junta Directiva deberán concurrir los funcionarios de la Zona Franca que la misma Junta y el Gerente determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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