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Artículo 133

Infracciones Aduaneras De Los Agentes De Carga Internacional

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 133. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional. Al agente de carga internacional que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:

1.

No preservar la integridad de las medidas cautelares impuestas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los eventos a que ello hubiere lugar. La sanción será de multa equivalente a quinientas (500) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

2.

No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene en los términos y condiciones previstos en la regulación aduanera. La sanción será de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

3.

No poner a disposición y no entregar las mercancías al usuario operador o administrador según el caso, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 102 de este decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

4.

No elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, la planilla de envío o planilla de entrega que relacione las mercancías que serán introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y en las condiciones establecidas en el artículo 102 de este decreto. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).

5.

Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT)

“6. Cuando frente a la obligación de entrega de la carga o de la mercancía al usuario operador o administrador, según el caso, se presente alguna de las siguientes situaciones:

No entregar la carga o la mercancía en su totalidad. La sanción a imponer será de multa equivalente a mil (1.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Entregar la carga o la mercancía con menor peso al informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, salvo los márgenes de tolerancia permitidos en la regulación aduanera. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).

No habrá lugar a la sanción, si no obstante el menor peso se comprueba ante la autoridad aduanera que se trata de la misma mercancía en cuanto a cantidad y naturaleza.

Entregar una cantidad de bultos diferente a la señalada en el documento de transporte. La sanción a imponer será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

Para efectos de la aplicación de este numeral se tendrán en cuenta las particularidades previstas para la entrega de la carga o de la mercancía.

7.

Presentar por fuera del término establecido en el artículo 102 del presente decreto, a través de los servicios informáticos electrónicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla de envío haga las veces de informe de descargue e inconsistencias. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

8.

No presentar a través de los servicios informáticos electrónicos las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla de envío haga las veces de informe de descargue e inconsistencias, según lo establece el artículo 102 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente a los siguientes valores, sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, si se tipificare una causal en tal sentido:

Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, correspondientes a los excesos o sobrantes.

Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercancías faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT)”.

9.

No entregar en las condiciones establecidas en los artículos 102 y 103 del presente decreto la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización del régimen de tránsito, de la operación de transporte multimodal o transporte combinado o de la operación especial. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

10.

Entregar por fuera del término establecido en los artículos 102 y 103 del presente decreto, la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización del régimen de tránsito, de la operación de transporte multimodal, de transporte combinado o de la operación especial. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT)

11.

Entregar las mercancías a un usuario operador o administrador de una zona franca diferente a donde esté ubicado el usuario al que esté consignado o endosado el documento de transporte. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

12.

No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio exterior en las que participe, según lo establecido en el presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 133. Infracciones aduaneras de los agentes de carga internacional. Al agente de carga internacional que incurra en alguna de las siguientes infracciones asociadas a las operaciones de comercio exterior a que hace referencia el presente decreto, se le aplicará la sanción que en cada caso corresponda:

1.

No preservar la integridad de los dispositivos de seguridad y/o las medidas cautelares impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La sanción será de multa equivalente al mayor valor entre el cinco por ciento (5%) del valor FOB de las mercancías y quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

2.

No poner a disposición a la autoridad aduanera la carga o la mercancía que esta ordene. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200

3.

No poner a disposición y no entregar las mercancías al usuario operador o administrador según el caso, dentro de la oportunidad establecida en el artículo 102 de este decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

4.

No elaborar, a través de servicios informáticos electrónicos, la planilla de envío o planilla de entrega que relacione las mercancías que serán introducidas a una zona franca, dentro de la oportunidad y en las condiciones establecidas en el artículo 102 de este decreto. La sanción será de multa equivalente a cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT).

5.

Trasladar las mercancías al amparo de una planilla de envío sin el uso de dispositivos electrónicos de seguridad, cuando haya lugar a ello. La sanción a imponer será de multa equivalente a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT)

6.

No entregar la carga o las mercancías al usuario operador o administrador según el caso, entregarla con menor peso al informado al momento de la salida de la carga del aeropuerto o puerto, en una cantidad de bultos diferente a la señalada en el documento de transporte, salvo las márgenes de tolerancia establecida en el presente decreto. La sanción a imponer será del sesenta por ciento (60%) del valor FOB de la carga o de la mercancía, correspondiente a la parte de la carga que fuere objeto de la infracción. Si no fuere posible establecer dicho valor, la multa equivaldrá a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).

7.

Presentar por fuera del término establecido en el artículo 102 del presente decreto, a través de los servicios informáticos electrónicos, las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla de envío haga las veces de informe de descargue e inconsistencias. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

8.

No presentar a través de los servicios informáticos electrónicos las justificaciones a las inconsistencias informadas por el usuario operador o administrador, cuando la planilla de envío haga las veces de informe de descargue e inconsistencias, según lo establece el artículo 102 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente a los siguientes valores, sin perjuicio de la aprehensión de las mercancías, si se tipificare una causal en tal sentido:

Al diez por ciento (10%) del valor de los fletes, correspondientes a los excesos o sobrantes.

Al cincuenta por ciento (50%) del valor de los fletes, cuando se trate de mercancías faltantes o defectos no justificados; o, en el evento de no conocerse dicho valor, la multa equivaldrá a trescientas Unidades de Valor Tributario (300 UVT).

9.

No entregar en las condiciones establecidas en los artículos 102 y 103 del presente decreto la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización del régimen de tránsito, de la operación de transporte multimodal o transporte combinado o de la operación especial. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

10.

Entregar por fuera del término establecido en los artículos 102 y 103 del presente decreto, la mercancía a un depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo o en la misma jurisdicción, cuando no se obtenga la autorización del régimen de tránsito, de la operación de transporte multimodal, de transporte combinado o de la operación especial. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT)

11.

Entregar las mercancías a un usuario operador o administrador de una zona franca diferente a donde esté ubicado el usuario al que esté consignado o endosado el documento de transporte. La sanción a imponer será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

12.

No conservar copia de los documentos soporte de las operaciones de comercio exterior en las que participe, según lo establecido en el presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas Unidades de Valor Tributario (200 UVT).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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