Si se produjere una providencia que declare un acuerdo de conciliación como lesivo a los intereses patrimoniales del Estado o viciado de nulidad, los interesados podrán:
Reformular ante el Magistrado de conocimiento los términos de la conciliación, de manera que resulte posible su aprobación;
Si la nulidad no fuere absoluta, subsanarla y someter nuevamente a consideración del Magistrado el acuerdo conciliatorio;
Acudir al procedimiento previsto en el artículo siguiente.