El Administrador De La Aduana Del Sitio De Llegada De Una Mercancía Consignada A La Corporación De Ferias Y Eventos De La Frontera, "corfrontera", Autorizará El Tránsito Aduanero A Solicitud De Ésta, En La Cual Deberá Constar La Descripción De La Mercancía Y El Nombre Del Participante, Para El Ingreso Al Recinto Ferial
Decreto 1084 de 1987 · por el cual se autoriza la celebración de la Feria Internacional de Cúcuta y la creación de una Zona franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Administrador de la Aduana del sitio de llegada de una mercancía consignada a la Corporación de Ferias y Eventos de la Frontera, "Corfrontera", autorizará el tránsito aduanero a solicitud de ésta, en la cual deberá constar la descripción de la mercancía y el nombre del participante, para el ingreso al recinto ferial.
Parágrafo
El tránsito aduanero o el cabotaje, se hará desde el sitio de llegada hasta el recinto ferial por intermedio de compañías debidamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas para transportar mercancías no despachadas para consumo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.