El Beneficiario Deberá Obligarse A Prestar Sus Servicios Posteriores A La Entidad Que Lo Patrocine O Que Aporte La Financiación Del Programa Dentro De Su Profesión Y Especialidad En Un Horario No Inferior A Cuatro Horas Diarias O Veinticuatro Semanales, Así: A) Si El Programa Se Realiza En El Exterior, El Doble Del J Tiempo, Independientemente De La Duración, Pero Nunca Menor De Un Año
Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El beneficiario deberá obligarse a prestar sus servicios posteriores a la entidad que lo patrocine o que aporte la financiación del programa dentro de su profesión y especialidad en un horario no inferior a cuatro horas diarias o veinticuatro semanales, así
a)
Si el programa se realiza en el exterior, el doble del j tiempo, independientemente de la duración, pero nunca menor de un año.
b)
Si el programa se realiza en el país y tiene duración menor de un año, el doble del tiempo.
c)
Si el programa se realiza en el país y su duración es mayor de un año, el tiempo será igual al que dure el programa.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.