Micelio

Artículo 75

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los albaceas con tenencia de bienes tienen como obligación inherente a su cargo, la de velar por la efectividad del impuesto sobre la masa global hereditaria, y del de asignaciones, bajo las sanciones que esta Ley establece.

Tales albaceas no entregarán bienes a cuenta de las asignaciones sin ejercitar dicha vigilancia o adoptar las medidas legales que garanticen el pago; y cuando se trate de entregas de dinero, deberán exigir o retener las sumas correspondientes al impuesto, lo mismo que cuando se trate de entrega de bienes muebles.

Los saldos en dinero y los frutos de bienes sucesorios, quedan especialmente afectos al cumplimiento de este artículo.

La sumas exigidas o retenidas por el respectivo albacea, al tenor de este artículo, quedan en su poder en calidad de depósito, y deberán consignarse en pago del impuesto, a más tardar diez días después de recibidas o retenidas. Vencido este término sin haber hecho la consignación, cualquiera de las partes en el juicio mortuorio puede pedir que se le hagan efectivas las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Este artículo es aplicable a los herederos cuando no hay albacea, o cuando éste no tuviere administración de bienes, y a los depositarios de bienes en diligencias de depósito voluntario provocadas por los interesados dentro del juicio mortuorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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