Art. 3. º El sueldo mensual del Inspector será el de ciento veinte pesos. Dado el Bogotá, a 16 de enero 1875. S.PÉREZ. El Secretario de Hacienda i Fomento, Aquileo Parra.
Decreto 19 de 1875 →Vigente
Artículo 3
Decreto 19 de 1875 · Sobre inspección de las minas de esmeraldas de Muzo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.