Micelio

Artículo 2

Ley 83 de 1915 · Sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El funcionario instructor, el Juez o el Tribunal podrán revocar en cualquier a tiempo, de oficio a solicitud del Ministerio Público, la providencia de libertad provisional, ya porque en el sumario o en el proceso se compruebe que el delito cometido es uno de aquellos que excluyen la gracia, ya porque se demuestre que el sindicado o procesado esta entre las personas exceptuadas de excarcelación por la ley, ya en fin porque el agraciado no cumpla las condiciones a que se haya sujetado la concesión de libertad provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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