Modifíquese el artículo 594-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT;
Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.