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Artículo 1

Establécese A Partir Del 1º De Enero De 1987, La Siguiente Escala De Remuneración Para Los Empleos Del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación Básica ($) 01 26

Decreto 169 de 1987 · por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Técnico -Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. tecnológico-aeronáutico del Departamento Administrativo de Eeronáutica civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese a partir del 1º de enero de 1987, la siguiente escala de remuneración para los empleos del Sector Técnico-Aeronáutico: Grado Asignación básica ($) 01 26.200 02 27.985 03 31.460 04 33.400 05 35.565 06 39.495 07 42.605 08 47.035 09 49.690 10 54.885 11 59.275 12 63.940 13 69.330 14 73.680 15 78.675 16 82.270 17 87.770 18 91.920 19 94.940 20 99.250 21 101.825 22 105.985 23 110.680 24 133.000 25 134.550 26 139.600

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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