Los bienes a que se refiere el ordinal
Del artículo anterior serán administrados de conformidad con el régimen de autonomía consagrado en esta Ley; pero las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la Republica de acuerdo con el régimen de fiscalización establecido para las Universidades oficiales. Los bienes a que se refiere el ordinal
Del mismo artículo, pertenecen a la Universidad Pedagógica de Colombia como persona jurídica que es, y estarán sometidos a los sistemas de inversión, administración y control que establezca el Consejo Superior Universitario.