Micelio

Artículo 17

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes a que se refiere el ordinal

a)

Del artículo anterior serán administrados de conformidad con el régimen de autonomía consagrado en esta Ley; pero las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la Republica de acuerdo con el régimen de fiscalización establecido para las Universidades oficiales. Los bienes a que se refiere el ordinal

b)

Del mismo artículo, pertenecen a la Universidad Pedagógica de Colombia como persona jurídica que es, y estarán sometidos a los sistemas de inversión, administración y control que establezca el Consejo Superior Universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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