ARTICULO 31 . CLASES DE COMISIONES. Las comisiones pueden ser
De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, con el fin de cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesan a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado;
Para adelantar estudios de capacitación en el país o en el exterior;
Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en un funcionario escalafonado en carrera;
Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de instituciones privadas;
Para tratamiento médico dentro del país, cuando quiera que un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional requiera tratamiento médico o intervención quirúrgica en lugar diferente al de su sede de trabajo, caso en el cual no percibirá viáticos.
Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional podrán ser comisionados colectivamente, en forma transitoria por razones del servicio. Solamente podrá conferirse comisión para fines que directamente interesen al servicio penitenciario y carcelario.