Autorizase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones presupuéstales, abrir los créditos y verificar los traslados correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto. El Ministro de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para celebrar los contratos y efectuar las subscripciones, pagos y demás operaciones que sean necesarias para dar realización a lo dispuesto en el presente Decreto. Los contratos que se celebren en desarrollo de esta autorización, solamente requerirán la aprobación del Presidente de la República.
Decreto 285 de 1955 →Vigente
Artículo 14
Decreto 285 de 1955 · Por el cual se provee a la financiación de Acerías Paz del Río, S. A., y del Instituto de Crédito Territorial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.