A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de Ecólogo, se requerirá haber obtenido el título correspondiente en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada en este programa; estar inscrito en el Registro Unico Nacional del Ecólogo y tener vigente la respectiva matrícula y tarjeta profesional expedidas por el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología.
No se podrá ejercer la profesión de ecólogo, ni anunciarse como tal, sin estar inscrito en el Registro Unico Nacional del Ecólogo y tener vigente la tarjeta profesional.
Las personas con título correspondiente a la Carrera de Ecología, tienen un plazo de seis meses a partir de la instalación del Colegio Nacional de la Profesión de Ecología, para inscribirse en el Registro Unico Nacional del Ecólogo y tener vigente la tarjeta profesional.