Micelio

Artículo 10

Ley 1284 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente ley, para ejercer la profesión de Ecólogo, se requerirá haber obtenido el título correspondiente en una Institución de Educación Superior debidamente aprobada en este programa; estar inscrito en el Registro Unico Nacional del Ecólogo y tener vigente la respectiva matrícula y tarjeta profesional expedidas por el Colegio Nacional de la Profesión de Ecología.

Parágrafo

No se podrá ejercer la profesión de ecólogo, ni anunciarse como tal, sin estar inscrito en el Registro Unico Nacional del Ecólogo y tener vigente la tarjeta profesional.

Parágrafo Transitorio

Las personas con título correspondiente a la Carrera de Ecología, tienen un plazo de seis meses a partir de la instalación del Colegio Nacional de la Profesión de Ecología, para inscribirse en el Registro Unico Nacional del Ecólogo y tener vigente la tarjeta profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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