Micelio

Artículo 3

Ley 136 de 1941 · Por la cual se cede al Municipio de Guapi el área urbana de su población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Municipio de Guapi queda en la obligación de transferir el terreno a título gratuito a los colonos que tengan edificada casa de habitación dentro del área que se cede o que lleguen a edificarla en lo sucesivo con sujeción a las normas que fije el mismo Municipio, siempre que su extensión no exceda de la indicada por la Ley 98 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1941