Al Finalizar El Año Lectivo Las Secretarías De Educación De Las Diferentes Entidades Territoriales, Divulgarán Y Fijarán En Lugar Visible La Lista Actualizada De Los Institutos Docentes De Su Jurisdicción, Que Tienen Licencia Para Iniciación De Labores Y Aprobación De Estudios Y Los Sancionados Con La Suspensión O La Cancelación De Las Mismas U Otras Sanciones, Según El Caso, So Pena De Incurrir En Causal De Mala Conducta El Funcionario O Funcionarios Responsables De La Omisión
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al finalizar el año lectivo las Secretarías de Educación de las diferentes entidades territoriales, divulgarán y fijarán en lugar visible la lista actualizada de los institutos docentes de su jurisdicción, que tienen licencia para iniciación de labores y aprobación de estudios y los sancionados con la suspensión o la cancelación de las mismas u otras sanciones, según el caso, so pena de incurrir en causal de mala conducta el funcionario o funcionarios responsables de la omisión.
Parágrafo
Semestralmente las Secretarías de Educación de las diferentes entidades territoriales reportarán a la Dirección General de Ordenamiento y Coordinación Educativa Regional del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los actos administrativos que decidan sobre la licencia para iniciación de labores y aprobación de estudios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.