Autorízase igualmente al Gobierno para celebrar convenios con los bancos y demás entidades de crédito para que puedan otorgar a los damnificados en sus bienes muebles préstamos de amortización gradual a un interés del seis por ciento (6%) anual, y con el plazo hasta de doce años, en la cuantía y condiciones siguientes: Primera. A los damnificados que hubieren sufrido pérdidas directas en sus bienes muebles, se les harán préstamos de acuerdo con las siguientes condiciones
Para patrimonios hasta de $20.000, inclusive, préstamos por la totalidad de la pérdida sufrida;
Para los patrimonios mayores de $20.000, hasta $ 100.000, inclusive, préstamos de acuerdo con la siguiente tabla: Para los primeros $ 20.000 de pérdida .$ 20.000.00 Para los $ 10.000 adicionales, el 70%, o sea 7.000.00 Para los $ 10.000 adicionales, el 60%, o sea 6.000.00 Para los $ 10.000 adicionales, el 50%, o sea 5.000.00 Para los $ 50.000 adicionales, el 40%, o sea 20.000.00
Para patrimonios mayores de $ 100.000, con pérdidas mayores de $ 100.000, préstamos de $ 60.000.
Los damnificados que hubieren sufrido una pérdida en sus bienes muebles menor del 10% de su patrimonio no tendrán derecho a préstamos.