Micelio

Artículo 1

Ley 171 de 1896 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la Administración de Justicia en la Intendencia Nacional de Casanare, divides el Territorio en los siguientes Circuitos Judiciales:

El de Tamara, compuesto de los siguientes Municipios: Támara, que será su cabecera, Chire, Lope, Marroquín, Moreno, Nunchía, Pore, Sácama, con el Corregimiento de Muneque, Ten y Tame; y

El de Orocué, compuesto de los Municipios de Orocué, que será su cabecera, Arauca, con el corregimiento de Los Santos, Arauquita, Santa Elena, Trinidad, Maní, con el Corregimiento de Barroblanco, Pajarito, con el Corregimiento de Recetor, Zapatosa y Chámeza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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